jueves, 26 de noviembre de 2009

Diversidad sexual. Análisis de un caso de discriminación laboral


La diversidad sexual es un fenómeno que expresa diferentes sexos, identidades sexuales y orientaciones sexuales. Este término se usa para describir la orientación sexual como: la homosexualidad, el travestismo, los heterosexuales y los bisexuales, etc. La diversidad sexual comprende no solamente la esfera privada de las personas sino su entorno e inserción social, cultural, familiar y laboral. En esta diversidad sexual tendría que existir la aceptación en la sociedad de acuerdo a la forma de ser, con iguales oportunidades, derechos y libertades dentro del marco de derechos humanos. Muchos travestis, homosexuales y bisexuales son discriminados a la hora de conseguir un empleo, a la hora de conectarse con el ámbito social, a la hora de casarse, en los deportes, cuando quieren adoptar un hijo, etc. Con respecto al trabajo, al conocer su sexualidad han habido casos en los que se han despedido y ante la búsqueda de empleo, si esto es visto, puede ser un obstáculo. Travestis , gays y lesbianas casi siempre recurren a la prostitución ya que es la única opción que les queda para conseguir dinero que necesitan para vivir. Tomando un caso que fue publicado en la página web (http://www.orientacionlegalparatodos.com/?p=478)


Leí un caso en Rosario de un empleado que es echado del trabajo al descubrir su sexualidad, luego de haber trabajo 7 años en una peluquería.En la pagina a este empleado le ponen un nombre ficticio "Manuel" y su jefe "Daniel"Manuel trabajaba en una peluquería unisex de jornada laboral completa y era pagado en negro, podemos destacar que Manuel iba a su trabajo vestido como un hombre.Copia de Sucesos del juicio:En diciembre de 1997, ante una inspección de la Dirección General Impositiva, la patronal lo inscribió, haciendo constar el ingreso en tal fecha, y denunciando una remuneración inferior a la real. Manuel se vio obligado a suscribir recibos quincenalmente durante toda la relación laboral.
Daniel, comenzó con diversos planteos en relación a cuestiones privadas, referidos a su condición de travesti, a pesar que siempre concurrió a su trabajo vestido de varón, utilizando el uniforme que le daba la empleadora, no teniendo inconveniente alguno con la clientela del establecimiento.
Poco a poco Daniel comenzó a coartar sus posibilidades de labor, así fue que un día se entera por un compañero de trabajo que otro cubriría las funciones que habitualmente desarrollaba. Cuando habla con la patronal se le informa que ello obedecía a que otra persona se haría cargo de sus funciones, porque iba a ser despedido, en razón que personas ajenas al negocio consideraban que era mejor que no trabajara más porque su persona resultaba “antiestética”.

La primera semana de junio de 1999, se le informa que era la última en la que iría a trabajar, razón por la cual remite telegrama que reza “Ante vuestras amenazas de proceder a mi despido motivado en modificaciones estéticas a mi cuerpo, en cuanto se trata de una cuestión personal y dentro del ámbito de mi intimidad, constituyendo vuestra actitud de clara discriminación y violación a derechos esenciales de las personas amparados por nuestra Constitución y Tratados Internacionales y sancionados específicamente por la ley 23.592, lo intimo a que cese en vuestra actitud y se abstenga de realizar cualquier acto que implique discriminación motivada por mi apariencia física o sexual bajo apercibimiento de accionar judicialmente (…)”.
En función a tal intimación, Daniel lo despide verbalmente y le envía un telegrama negándole cualquier clase de discriminación; y lo despide con causa (según él) considerando la actitud del empleado como una grave injuria laboral.
Daniel hace un pago a Manuel sobre algunos importes, no cubriendo en absoluto los reclamos indemnizatorios que el trabajador había solicitado, por lo que se reciben los pagos con reserva y entabla una demanda laboral contra Daniel.
La discusión procesal versa sobre si los cambios estéticos de Manuel tenían por objetivo provocar al empleador que lo despidiera, (Daniel cambia totalmente su apariencia hacia la de una mujer)
Se descarta que haya existido esta provocación y se infiere que el cambio responde a un estado de conciencia del mismo Daniel y a su libertad de elegir su orientación sexual.
Por otra parte de los testimonios surge que en ningún momento Manuel provoca desórdenes en el lugar del trabajo sino que por el contrario la clientela y sus compañeros lo estimaban.


Opinón:
Lo que yo entendí de la diversidad sexual es que acepta a todas las sexualidades sin discriminar a nadie, pero acá en Argentina como en muchos otros lados no es algo aceptado por la sociedad, por ejemplo : yo voy caminando con amigos por una plaza, y vemos que vienen dos mujeres caminando agarradas de la mano , o dos hombres caminando agarrados de la mano, yo en mi parte no les diría nada pero estoy seguro que al ir en grupo uno se siente mas protegido y mas vivo para discriminarlos y decirles cosas, eso puede provocar angustia en la pareja ,y es mas puede que la pareja no pase cerca de alguno de nosotros, puede que ninguno de los dos quiera pasar por el mismo lugar otra vez.


Conclusión de la nota :

En esta nota me queda claro como el empleado Manuel fue discriminado por los prejuicios del su empleador Daniel, que a pesar de cumplir con su trabajo ya sea respetando horarios ,uniformes y teniendo buen trato con los clientes ,era discriminado en su forma de pago como también por su orientación sexual que pertenece al ámbito privado.

Luca Carena 3ro "B"

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